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TM-035: el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, explicado

Todo el mundo busca el PDF del TM-035 y se topa con un reglamento naval que no sabe leer; aquí está el mapa completo.

Publicado el 23 de septiembre de 2026 · satdiver.com

EN CORTO

El TM-035 es el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales que dicta DIRECTEMAR, la autoridad marítima de la Armada de Chile. Fija las categorías de matrícula, qué trabajo y qué equipo autoriza cada una, y los requisitos para obtenerla. Lo que no hace es fijar profundidades máximas por categoría: el propio texto dice que eso lo fija el Director General por resolución aparte. Las únicas profundidades que aparecen en el reglamento son para buceo con mezcla de gases (90 y 200 metros). Cualquier tabla que veas por ahí asignando metros a cada categoría y citando el TM-035 como fuente se lo está inventando.

Qué es el TM-035 y por qué te vas a topar con él tarde o temprano

Si has buscado algo sobre matricularte como buzo profesional en Chile, en algún momento te va a aparecer un PDF largo, con formato de reglamento naval, colgado en la web de DIRECTEMAR. Ese documento es el TM-035, el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales. Lo dicta la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que depende de la Armada de Chile, y es la norma que ordena todo el sistema de matrículas, categorías y exámenes que vas a tener que pasar si quieres bucear de forma profesional en este país.

El problema no es encontrarlo: está público. El problema es leerlo. Es un texto reglamentario, escrito para inspectores y capitanes de puerto, no para alguien de 20 años que quiere saber si con el curso de mariscador básico puede trabajar en una jaula de salmones a 15 metros o si necesita subir de categoría. Este post es el mapa: qué dice el TM-035 realmente, cómo está organizado, quién lo aplica y —esto es lo importante— qué es lo que el reglamento no dice, aunque media internet actúe como si lo dijera.

Enlace directo al PDF oficial (última actualización consultada, agosto de 2024): tm_035__ultima_actualizacion_agosto_2024.pdf, alojado en la página oficial del reglamento: directemar.cl/reglamento-de-buceo-para-buzos-profesionales.

Quién dicta el TM-035 y quién lo aplica en terreno

Entender el reglamento pasa por entender quién manda en cada tramo. No es una sola oficina: es una cadena con tres eslabones.

DIRECTEMAR, arriba de todo

DIRECTEMAR es la autoridad marítima nacional. Depende de la Armada de Chile y es quien dicta el TM-035, define las categorías de matrícula y —esto es clave para el punto siguiente— es quien, por resolución del Director General, fija límites operativos como la profundidad de trabajo. El reglamento es el marco; las resoluciones específicas son las que aterrizan ese marco en números.

Gobernaciones Marítimas, la escala intermedia

Las Gobernaciones Marítimas toman los exámenes de las categorías más altas: intermedio, especialista y comercial, además de instructor, supervisor y contratista, mayoritariamente en su parte teórica.

Capitanías de Puerto, la puerta de entrada

Las Capitanías de Puerto son donde tramitas la matrícula —"en cualquier capitanía de puerto", según la propia DIRECTEMAR— y donde se toman los exámenes de la categoría de entrada, mariscador básico, tanto teórico como práctico.

InstituciónRolQué hace en la práctica
DIRECTEMARAutoridad marítima nacional (Armada de Chile)Dicta el TM-035, define categorías, fija por resolución los límites operativos como profundidad y tipo de equipo
Gobernaciones MarítimasEscala regionalExámenes de intermedio, especialista, comercial, instructor, supervisor y contratista (mayoritariamente teóricos)
Capitanías de PuertoOficina localTrámite de matrícula; exámenes teórico y práctico de mariscador básico

Fuente: DIRECTEMAR, preguntas frecuentes sobre matrícula de buceo profesional.

Las categorías del TM-035: trabajo y equipo autorizado

El reglamento organiza el oficio en una escalera de categorías de matrícula. Cada una tiene un trabajo definido y un tipo de equipo autorizado. Esta es la parte del TM-035 que sí conviene memorizar, porque de ella depende qué puedes hacer legalmente con cada matrícula.

CategoríaTrabajo autorizadoEquipo autorizado
Asistente de Buzo Mariscador BásicoApoyo en superficieNo bucea
Buzo Mariscador BásicoExtracción de recursos hidrobiológicos, acuiculturaEquipos semi-autónomos livianos
Buzo Mariscador IntermedioExtracción, acuiculturaEquipos semi-autónomos livianos y medianos
Buzo EspecialistaCientífico, investigación, cine y fotografíaAutónomo o semiautónomo liviano, en aguas someras
Buzo ComercialTrabajos submarinosCualquier equipo necesario para efectuar trabajos submarinos

Fuente: TM-035, Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales.

Además de esta escalera, el reglamento contempla categorías de Instructor, Contratista y Supervisor, cada una con cuatro tipos distintos según el nivel al que habilitan. Si quieres el detalle de requisitos de edad y estudios para llegar a matricularte en cada nivel, lo tienes desarrollado en nuestra guía sobre la matrícula de buzo profesional, y si tu punto de partida es específicamente mariscador, en buzo mariscador básico e intermedio.

El punto que casi nadie explica bien: el TM-035 no fija profundidades por categoría

Aquí está el dato que más confusión genera, y que vale la pena dejar completamente claro porque hay contenido circulando —tablas, artículos, incluso material de algunas escuelas— que asigna una profundidad máxima a cada categoría de matrícula y lo atribuye al TM-035. Eso no está en el reglamento.

El texto del reglamento dice, literalmente y en sustancia, que "la limitación en la profundidad y el uso de los distintos tipos de equipos serán fijados por resolución del Director General". Es decir: el TM-035 establece la estructura —categorías, trabajos autorizados, tipos de equipo— pero delega el número concreto de metros a una resolución aparte, dictada por el Director General de DIRECTEMAR. Esa resolución no forma parte del cuerpo público del reglamento que puedes descargar en PDF.

Si ves una tabla en internet que dice, por ejemplo, "mariscador básico: hasta 18 metros" o "buzo comercial: hasta 50 metros" y cita al TM-035 como fuente, desconfía. El reglamento no contiene esos números. Si necesitas saber el límite de profundidad exacto vigente para tu categoría, la única forma correcta de confirmarlo es preguntar directamente en tu Capitanía de Puerto o Gobernación Marítima, que son quienes manejan la resolución vigente del Director General.

Las únicas profundidades que sí aparecen escritas en el texto del TM-035 son las del buceo con mezcla de gases, y ahí sí el reglamento es explícito: 90 metros con mezcla helio-oxígeno (He-O₂) sin campana cerrada, y 200 metros con campana cerrada. Son los únicos dos números de profundidad que el reglamento fija por sí mismo, fuera de cualquier resolución posterior. Todo lo demás —lo que puede hacer un mariscador básico, un intermedio, un especialista o un comercial en metros concretos— queda fuera del texto que puedes leer en PDF.

Esto tiene una consecuencia práctica: si estás evaluando qué categoría necesitas para el trabajo que quieres hacer, no puedes resolverlo solo leyendo el TM-035. Necesitas cruzar esa lectura con la resolución vigente, que consigues preguntando en la autoridad marítima local, o con lo que te confirme el empleador o la escuela sobre el límite operativo real del puesto.

Cómo está organizado el reglamento, sección por sección

El TM-035 sigue la lógica típica de un reglamento naval chileno: parte de definiciones generales, sigue con la estructura de categorías y matrículas, y cierra con las condiciones técnicas y de seguridad de las faenas. A grandes rasgos, cuando abras el PDF vas a encontrar:

  • Disposiciones generales: objeto del reglamento, a quién aplica, definiciones de términos técnicos del oficio.
  • Las categorías de matrícula, con el trabajo y equipo que autoriza cada una (la tabla que ya viste arriba).
  • Requisitos para obtener cada matrícula: edad, estudios, documentación, exámenes.
  • Normas sobre faenas de buceo: organización de la faena, roles a bordo o en la operación, condiciones mínimas de seguridad.
  • Disposiciones sobre equipos: tipos de equipo permitidos según la categoría, y la remisión a resolución del Director General para los límites de profundidad y uso específico de cada tipo.
  • El tramo sobre buceo con mezcla de gases, que es donde aparecen los dos únicos límites de profundidad explícitos del reglamento (90 y 200 metros).

No es un documento pensado para leerse de corrido buscando "cuánto puedo bajar con mi matrícula": está pensado como marco normativo, y el dato operativo que probablemente estás buscando —la profundidad— vive en otro documento, la resolución del Director General, no en este PDF.

Requisitos y trámite: lo que el TM-035 exige para matricularte

Aunque el reglamento no fije profundidades por categoría, sí fija con detalle los requisitos de entrada. Si estás partiendo, esto es lo que tienes que tener resuelto antes de presentarte a examen.

RequisitoDetalle
Edad mínima16 años para asistente; 18 para comercial y especialista; 21 para supervisor; 25 para instructor
Experiencia previa (instructor)Cinco años continuos de experiencia previa
EstudiosEducación básica completa para nivel básico; licencia de enseñanza media o equivalente técnico profesional para intermedio y superiores
NacionalidadChilena
Certificado médicoVigencia máxima de 30 días al presentarlo
Vigencia de la matrículaUn año desde la fecha de expedición del certificado médico
DocumentosFormulario de solicitud, fotocopia de cédula, fotos 3x3 cm color, certificado médico de aptitud, certificado de AFP, certificado de antecedentes, situación militar al día, declaración jurada notarial de no haber sido eliminado de los registros de la autoridad marítima

Fuentes: DIRECTEMAR y ChileAtiende, ficha 1240.

Según la ficha de ChileAtiende, las tasas asociadas al trámite son: US$8,18 por derecho a examen, US$9,52 por otorgamiento y US$9,52 por vigencia, reajustables cada 1 de enero. El trámite se hace en cualquier Capitanía de Puerto, y las fechas de postulación se publican cada año en el sitio de DIRECTEMAR.

Para preparar el examen, según la propia DIRECTEMAR, tienes tres caminos: estudio por cuenta propia con el reglamento, formación en organismos reconocidos por el Estado, o simulaciones en línea a través del portal de Capitanía Digital. Si estás decidiendo por dónde entrar y qué escuela te conviene, ese es un tema aparte que cubrimos con detalle en cómo ser buzo comercial en Chile y en el listado de escuelas de buceo profesional.

TM-035 vs. Ley 21.789: no son la misma cosa

Es fácil mezclar los dos, porque ambos hablan de buceo profesional, pero regulan cosas distintas y ahora conviven.

El TM-035 es un reglamento marítimo, dictado por DIRECTEMAR, dependiente de la Armada de Chile. Regula la matrícula: quién puede bucear profesionalmente, en qué categoría, con qué equipo, bajo qué autoridad. Es, en el fondo, un reglamento de habilitación técnica y de seguridad operativa desde el punto de vista de la autoridad marítima.

La Ley 21.789, conocida como "Ley de Buzos", es distinta: es legislación laboral, publicada el 17 de febrero de 2026 y en vigor desde alrededor del 17 de agosto de 2026 (el primer día del sexto mes siguiente a su publicación). Es la primera vez que se regula el contrato laboral del buzo en Chile. Se aplica a labores de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos —sobre todo acuicultura e industria con buceo a aire— y excluye expresamente al personal militar y policial y al buceo recreativo. Obliga al empleador a aportar "los medios técnicos adecuados", mantener equipamiento de seguridad suficiente con "supervisión y apoyo permanente" en todas las etapas del trabajo, crea un registro electrónico de inmersiones fiscalizable, promueve la certificación de competencias laborales y refuerza las protecciones en subcontratación y trabajo transitorio. También declara el 18 de diciembre como Día Nacional del Buzo Chileno.

La propia ley encarga un reglamento conjunto de los ministerios del Trabajo y de Defensa para fijar requisitos técnicos, estándares de habitabilidad, métodos de trabajo seguro, EPP, equipos de seguridad y protocolos de accidentes. Ese reglamento, a la fecha, todavía no fija públicamente profundidades ni estándares de oxígeno o cámara —por eso tampoco hay que inventarlos aquí.

TM-035Ley 21.789
Qué esReglamento marítimoLey laboral
Quién lo dictaDIRECTEMAR (Armada de Chile)Congreso; su reglamento lo dictan Trabajo y Defensa juntos
Qué regulaMatrícula, categorías, equipo autorizadoContrato laboral, seguridad en el trabajo, subcontratación
VigenciaVigente, última actualización consultada agosto 2024Publicada 17 feb 2026; en vigor desde ~17 ago 2026
Fija profundidadesNo por categoría; sí las de mezcla (90 y 200 m)Su reglamento de desarrollo aún no las fija públicamente

Fuente: Diario Constitucional, 17 de febrero de 2026.

Si quieres el detalle completo de qué cambia la nueva ley y qué sigue igual, lo desarrollamos en nuestra guía sobre la Ley 21.789.

El marco se sigue moviendo: la consulta pública de SUSESO

El TM-035 y la Ley 21.789 no son el final de la historia regulatoria. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha abierto consulta pública de una circular que incluye una Guía de Buceo Seguro y más exigencias preventivas para el sector. Todavía es un proceso de consulta, no una norma en vigor, pero es una señal clara de hacia dónde va el marco regulatorio: más exigencia preventiva, más estándares escritos, y probablemente más piezas que vas a tener que seguir para saber exactamente qué se te exige como buzo matriculado.

Fuente: SUSESO, consulta pública Guía de Buceo Seguro.

Vale la pena que si estás entrando al oficio ahora, no pienses el marco legal como algo cerrado. Entre el TM-035 (que ya lleva años vigente), la Ley 21.789 (recién en vigor) y esta consulta de SUSESO, lo razonable es asumir que las reglas van a seguir ajustándose los próximos años, y que conviene revisar la fuente oficial de vez en cuando en lugar de fiarte de un resumen de hace tiempo —incluido este mismo post, que vamos a mantener actualizado con lo que se confirme.

Por qué importa este marco si estás pensando en meterte al oficio

Más allá del detalle normativo, hay una razón práctica para entender el TM-035 antes de matricularte: define de entrada el techo de lo que vas a poder hacer con cada categoría. Si entras como mariscador básico, tu matrícula te autoriza a trabajar con equipos semi-autónomos livianos en extracción y acuicultura, no en "trabajos submarinos" en general —eso es terreno de buzo comercial, con "cualquier equipo necesario". Saber esto antes de elegir curso te evita el problema clásico: pagar por una formación que no te habilita para el trabajo que en realidad quieres hacer.

También es la base para entender la siniestralidad del sector, que es real y está documentada: según DIRECTEMAR, entre 2004 y 2026 se registraron 274 accidentes de buzos en centros de cultivo salmoneros, de los cuales 49 terminaron con la muerte del trabajador. Parte de esa siniestralidad tiene que ver justamente con la distancia entre lo que dice el papel —matrícula, categoría, equipo autorizado— y lo que ocurre en la faena real, sobre todo bajo subcontratación. Entender bien el TM-035 no te protege por sí solo, pero es la base mínima para saber si el trabajo que te están ofreciendo calza con tu matrícula o te están pidiendo que operes fuera de lo que tu categoría autoriza.

Si quieres profundizar en cómo se traduce esta estructura de categorías en trayectoria profesional real —de dónde se parte y hasta dónde se puede llegar— tenemos una guía completa sobre qué es un buzo de saturación y otra sobre dónde se trabaja en buceo de saturación, aunque conviene decirlo de entrada: el TM-035 no contempla saturación entre sus categorías, y no consta que ninguna escuela chilena forme en ella hoy.

Qué hacer si el número de metros es lo que realmente necesitas

Si llegaste hasta aquí buscando específicamente cuántos metros te autoriza tu categoría, la respuesta honesta es esta: el TM-035 no te lo va a decir, porque no está en el texto. Los pasos concretos son:

  • Confirma tu categoría de matrícula, o la que estás evaluando obtener.
  • Pregunta directamente en tu Capitanía de Puerto o Gobernación Marítima por la resolución vigente del Director General que fija profundidad y uso de equipo para esa categoría.
  • Si estás evaluando una oferta de trabajo, pide que el límite operativo conste por escrito y que coincida con lo que tu matrícula autoriza —no te fíes solo de lo que te diga verbalmente el empleador o el contratista.
  • Desconfía de cualquier tabla de profundidades "según el TM-035" que encuentres en foros, redes o páginas de escuelas: si no cita la resolución específica del Director General, no tiene respaldo en el texto del reglamento.

Esta distinción entre "lo que dice el reglamento" y "lo que fija la resolución aparte" no es un tecnicismo menor: es la diferencia entre saber realmente qué te autoriza tu matrícula y operar a ciegas confiando en una cifra que alguien puso en una tabla sin verificarla.

Preguntas frecuentes

¿Dónde descargo el PDF oficial del TM-035?

En la página oficial de DIRECTEMAR, sección reglamentos: directemar.cl/directemar/marco-normativo/reglamentos/reglamento-de-buceo-para-buzos-profesionales. El PDF directo, con la última actualización consultada de agosto de 2024, es tm_035__ultima_actualizacion_agosto_2024.pdf, alojado en el mismo dominio de DIRECTEMAR.

¿El TM-035 dice cuántos metros puedo bucear según mi categoría?

No. El reglamento establece que la limitación de profundidad y el uso de los distintos tipos de equipo se fijan por resolución del Director General de DIRECTEMAR, no en el texto del reglamento. Las únicas profundidades que sí aparecen escritas en el TM-035 son las de buceo con mezcla de gases: 90 metros con helio-oxígeno sin campana cerrada, y 200 metros con campana cerrada.

¿Quién dicta el TM-035?

Lo dicta DIRECTEMAR, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que depende de la Armada de Chile. Las Gobernaciones Marítimas y las Capitanías de Puerto, que dependen de DIRECTEMAR, son quienes aplican el reglamento en terreno: toman exámenes y tramitan matrículas.

¿El TM-035 y la Ley 21.789 son lo mismo?

No. El TM-035 es un reglamento marítimo de la Armada de Chile que regula la matrícula de buceo profesional. La Ley 21.789, publicada el 17 de febrero de 2026 y en vigor desde alrededor del 17 de agosto de 2026, es legislación laboral: regula el contrato de trabajo del buzo, las obligaciones del empleador y la seguridad laboral. Son normas distintas que ahora conviven.

¿Qué categorías de matrícula establece el TM-035?

Asistente de Buzo Mariscador Básico, Buzo Mariscador Básico, Buzo Mariscador Intermedio, Buzo Especialista y Buzo Comercial, además de categorías de Instructor, Contratista y Supervisor con cuatro tipos cada una. Cada categoría tiene un trabajo y un tipo de equipo autorizado específico.

¿Dónde trámito la matrícula de buzo profesional?

En cualquier Capitanía de Puerto, según indica la propia DIRECTEMAR. Los exámenes de mariscador básico (teórico y práctico) los toma la Capitanía de Puerto; los de intermedio, especialista, comercial, instructor, supervisor y contratista los toman las Gobernaciones Marítimas, mayoritariamente en su parte teórica.

¿Hay alguna tabla oficial de profundidades por categoría en el TM-035?

No, y cualquier tabla que la presente como tal está citando algo que no está en el reglamento. El texto delega ese número a una resolución del Director General de DIRECTEMAR, que no forma parte del PDF público del reglamento. Para confirmar el límite vigente de tu categoría, pregunta directamente en tu Capitanía de Puerto o Gobernación Marítima.

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