La Ley 21.789, conocida como la "Ley de Buzos", se publicó el 17 de febrero de 2026 y entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente, alrededor del 17 de agosto de 2026. Es la primera vez que Chile regula por ley el contrato laboral del buzo profesional: obliga al empleador a entregar los medios técnicos adecuados y mantener "supervisión y apoyo permanente", crea un registro electrónico de inmersiones fiscalizable, refuerza las protecciones cuando trabajas subcontratado y declara el 18 de diciembre Día Nacional del Buzo Chileno. Lo que todavía no existe es el reglamento conjunto de los ministerios del Trabajo y de Defensa que debe fijar los detalles técnicos —profundidades, estándares de oxígeno, exigencias de cámara—: a la fecha de esta guía, ese reglamento no se ha publicado.
Qué es la Ley 21.789 y qué problema viene a resolver
Hasta ahora, si bucabas en una concesión salmonera de Los Lagos, Aysén o Magallanes, tu relación laboral se regía por el Código del Trabajo general y por el reglamento técnico de DIRECTEMAR —el TM-035—, que regula tu matrícula y tus competencias, pero no tu contrato. No había una ley que dijera qué le debe un empleador a un buzo comercial que trabaja a diario en faenas de acuicultura: cuántas inmersiones puede pedirte, qué equipo tiene que darte, cómo se supervisa tu trabajo bajo el agua. La Ley 21.789 —la "Ley de Buzos"— llena ese vacío. Es la primera vez que existe en Chile una norma laboral específica para el oficio, según recoge Diario Constitucional en su cobertura de la publicación de la ley.
No reemplaza al TM-035 ni a tu matrícula: esos siguen siendo el marco técnico de DIRECTEMAR. La Ley 21.789 pone encima una capa laboral: obligaciones para el empleador, un registro fiscalizable de tus inmersiones y reglas más duras para quien te subcontrata. Si te dedicas a la extracción, el cultivo o el procesamiento de recursos hidrobiológicos —en plata, si trabajas en salmoneras, en centros de cultivo de mitílidos o en faenas industriales con buceo a aire— esta ley te afecta directamente. Si buceas para la Armada, Carabineros o la PDI, o si tu buceo es puramente recreativo, no entras en su ámbito.
Las fechas que tienes que tener claras
Aquí conviene ser preciso, porque se presta a confusión.
- 17 de febrero de 2026: se publica la Ley 21.789 en el Diario Oficial.
- Alrededor del 17 de agosto de 2026: entra en vigor. La propia ley fija su vigencia "el primer día del sexto mes siguiente" al de su publicación, lo que sitúa esa fecha en torno al 17 de agosto de 2026.
- Antes de esa fecha: deben dictarse el reglamento conjunto de los ministerios del Trabajo y de Defensa y la resolución correspondiente de la Dirección del Trabajo, que son los que bajan la ley a exigencias técnicas concretas.
En otras palabras: la ley ya existe, pero durante buena parte de 2026 convive con un período de implementación en el que los reglamentos que la hacen operativa todavía se están redactando. Eso importa para lo que viene más abajo.
Fuente: Diario Constitucional, 17 de febrero de 2026
A quién protege y a quién no: el alcance exacto
La ley no regula "el buceo" en general. Regula un tipo específico de trabajo: labores de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos, con especial peso en la acuicultura y en actividades industriales que se hacen con buceo a aire —el que respiras desde superficie o con botellas, no el buceo de saturación con mezclas de gases y campana, que en Chile prácticamente no existe como industria propia (puedes revisar la diferencia en qué es un buzo de saturación y en dónde se trabaja en saturación). Si trabajas revisando redes, cosechando choritos, limpiando jaulas, haciendo mantención de fondeos o cualquier tarea submarina dentro de una concesión acuícola o industrial, estás dentro del ámbito de la ley.
| Ámbito | Entra en la ley | Detalle |
|---|---|---|
| Buceo en acuicultura (salmoneras, mitilicultura) | Sí | Es el núcleo de la ley: extracción, cultivo y procesamiento de recursos hidrobiológicos. |
| Buceo industrial con aire (mantención, obras portuarias, inspección) | Sí | Actividades industriales subacuáticas comparables, según el texto de la ley. |
| Buceo militar y policial | No | Queda expresamente excluido: se rige por sus propios marcos institucionales. |
| Buceo recreativo | No | Excluido de forma explícita. |
| Buceo de saturación | No aplica en la práctica | La ley está pensada para el trabajo con aire; en Chile no hay una industria de saturación establecida. |
Esta distinción importa porque buena parte del debate público que empujó la ley viene de la salmonicultura —donde se concentran los accidentes que verás más abajo—, pero el texto no se limita a ese sector: cubre cualquier faena de extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos con buceo, y actividades industriales subacuáticas afines.
Qué obligaciones nuevas tiene tu empleador
El corazón laboral de la ley está en lo que le exige a quien te contrata. Según recoge Diario Constitucional del texto publicado, el empleador queda obligado a:
- Aportar "los medios técnicos adecuados" para el trabajo de buceo —no cualquier equipo, sino uno adecuado a la faena que te pide hacer.
- Mantener equipamiento de seguridad suficiente durante toda la operación, no solo al inicio del contrato.
- Dar "supervisión y apoyo permanente" en todas las etapas del trabajo, lo que en la práctica apunta a que no bucees sin un encargado de superficie atento y capacitado.
- Promover la certificación de competencias laborales de sus buzos, además de la matrícula de DIRECTEMAR.
Nota la palabra "adecuados": la ley usa un lenguaje de estándar general, no una lista de equipos obligatorios. Esa lista concreta —qué chaleco, qué comunicación, qué redundancia de aire— es justamente lo que debería fijar el reglamento conjunto de Trabajo y Defensa que todavía no se ha publicado. Por ahora, la obligación existe en principio; su contenido técnico exacto está pendiente.
El registro electrónico de inmersiones
Uno de los cambios más concretos de la ley es la creación de un registro electrónico de inmersiones y de condiciones de seguridad, que la autoridad puede fiscalizar. En la práctica, esto significa que cada inmersión que hagas —cuándo, en qué condiciones, con qué equipo— debería quedar documentada de forma que un inspector del Trabajo o de DIRECTEMAR pueda revisarla después, y no solo depender de la bitácora en papel que lleve el supervisor de turno.
Para ti, este registro es más herramienta que carga: si alguna vez necesitas acreditar en qué condiciones trabajaste, un registro electrónico fiscalizable es más difícil de "arreglar" después que una planilla interna. Lo que la ley no detalla todavía es la plataforma exacta, quién la administra y con qué periodicidad se audita: eso queda para el reglamento.
Subcontratación: el problema que la ley intenta atajar
Esta es probablemente la parte más importante de la ley para el buzo de a pie, porque es donde está documentado el problema real. Gran parte de la fuerza de trabajo del buceo acuícola en Chile no está contratada directamente por las salmoneras, sino por empresas contratistas que les prestan servicios de buceo, transporte o mantención. Según el Centro Ecoceanos, la mayoría de los trabajadores fallecidos en la industria en la última década trabajaba bajo subcontratación.
Dos casos de enero de 2026 —solo con lo que consta en la fuente, sin especular sobre responsabilidades— ilustran por qué la ley pone el foco ahí. Manuel Esteban Matus Caamaño, de 29 años, murió el 8 de enero de 2026 buceando en el centro "Martita" de Australis Mar, cerca de Melinka, en la región de Aysén; era subcontratado de la empresa DM Services. Veinte días después, el 28 de enero de 2026, se hundió el catamarán "Koñimó I" en el fiordo de Reloncaví, región de Los Lagos, con seis tripulantes muertos, ninguno con chaleco salvavidas puesto; la nave pertenecía al contratista Agua Santa y trabajaba para Salmones Austral y Trusal (revisa nuestro directorio de empresas de buceo comercial para entender cómo se arma esa cadena de contratistas). En ambos casos, quien realizaba el trabajo en el agua o en la nave de apoyo no era empleado directo de la empresa salmonera para la que finalmente se prestaba el servicio.
La ley refuerza las protecciones en subcontratación y trabajo transitorio, aunque el detalle de cómo se traduce eso en la práctica —por ejemplo, si la empresa mandante queda con responsabilidad solidaria ampliada sobre la seguridad del buceo, o cómo se fiscaliza a una cadena de contratistas— es otro de los puntos que dependen del reglamento y de la resolución de la Dirección del Trabajo todavía pendientes. Lo que sí es un cambio real es que, por primera vez, hay una ley laboral específica del oficio a la que apelar cuando la cadena de subcontratación diluye responsabilidades.
El reglamento que falta: lo que todavía no se sabe
Esto no es un detalle menor. La ley crea el marco —obligaciones del empleador, registro de inmersiones, protecciones en subcontratación—, pero deja para el reglamento posterior el contenido técnico que de verdad cambia cómo se trabaja bajo el agua: tiempos por profundidad, mezclas de gases por faena, exigencia o no de cámara hiperbárica en el centro de cultivo, y qué EPP es obligatorio. Nada de eso está fijado públicamente todavía.
Tampoco hay, por ahora, información pública sobre el calendario exacto de publicación de ese reglamento más allá del plazo genérico que fija la propia ley: debe estar listo dentro del período que lleva a la entrada en vigencia, en torno al 17 de agosto de 2026. Hasta que eso ocurra, el marco técnico de referencia sigue siendo el TM-035 de DIRECTEMAR, que tampoco fija profundidades por categoría de matrícula —el propio reglamento dice que esas limitaciones "serán fijados por resolución del Director General"— y solo especifica profundidad para trabajo con mezcla: 90 metros con He-O₂ sin campana cerrada y 200 metros con campana cerrada. Puedes revisar ese reglamento completo en nuestra guía del TM-035.
El 18 de diciembre, Día Nacional del Buzo Chileno
La ley incluye un reconocimiento simbólico: declara el 18 de diciembre como el Día Nacional del Buzo Chileno. Es la primera vez que el oficio tiene una fecha propia reconocida por ley. No trae beneficios laborales asociados —no es feriado, no cambia el registro de inmersiones ni la matrícula—, pero es una señal de que el legislador reconoce el buceo comercial como una actividad con identidad propia, distinta del buceo recreativo o deportivo, después de años en que la principal atención pública al oficio venía de las noticias de accidentes.
Por qué esta ley existe: los números detrás
La Ley 21.789 no aparece de la nada. Aparece después de años de siniestralidad documentada y de un enero de 2026 particularmente duro para el sector. Según cifras de DIRECTEMAR, entre 2004 y 2026 se registraron 274 accidentes de buzos en centros de cultivo salmoneros, de los cuales 49 terminaron con la muerte del trabajador. El Centro Ecoceanos, citando a su director Juan Carlos Cárdenas, eleva el número a 90 trabajadores muertos en actividades vinculadas a la industria salmonera en los últimos doce años (2013-2026), la mayoría bajo régimen de subcontratación. Entre 2013 y 2026 se hundieron además 14 naves de transporte vinculadas a la industria, con cerca de 30 muertes de tripulantes, según la misma fuente.
Enero de 2026 concentró siete de esas muertes en un solo mes, de acuerdo con el reportaje de Ecoceanos publicado en marzo de 2026. Ya mencionamos los casos de Manuel Esteban Matus Caamaño y del catamarán "Koñimó I". A ellos se suma, como antecedente de años anteriores que ayuda a entender el problema de fondo, el caso de Katherine Pérez Moraga, de 30 años, que murió el 22 de agosto de 2022 buceando a unos 30 metros en el parque nacional Alberto de Agostini, cerca de Punta Arenas, con un equipo homologado solo hasta 20 metros. Son personas, no estadísticas, y las nombramos porque así las nombra la fuente: no para dramatizar, sino porque detrás de cada cifra de este apartado hay un nombre real. Puedes leer el contexto completo de la siniestralidad del sector en nuestra guía sobre el buceo en salmoneras.
Es en ese contexto donde hay que leer la Ley 21.789: no como una reforma administrativa, sino como una respuesta tardía a un problema que la prensa y las organizaciones del sector venían documentando desde hace años.
Qué tienes que exigir ahora a tu empleador
Con la ley publicada pero el reglamento todavía pendiente, hay cosas que ya puedes exigir y otras que tendrás que volver a pedir cuando el reglamento esté listo.
- Matrícula al día y coherente con la faena. Sigue siendo tu base: revisa que tu categoría de matrícula corresponde al trabajo que te piden hacer. Puedes repasar los requisitos completos en nuestra guía de la matrícula de buzo profesional.
- Un contrato escrito que identifique quién te contrata realmente. Si trabajas para un contratista que presta servicios a una salmonera, pide que quede claro en el papel quién es tu empleador directo y para quién se ejecuta el servicio: es justo el punto que la ley refuerza en materia de subcontratación.
- Supervisión efectiva en superficie, no solo nominal. La ley exige "supervisión y apoyo permanente"; eso significa una persona atenta a tu inmersión, no un nombre en una planilla.
- Que tu inmersión quede registrada. Pregunta si la empresa ya está llevando el registro electrónico de inmersiones que crea la ley, o si sigue dependiendo de una bitácora informal.
- Equipo de seguridad para la navegación, no solo para el buceo. El caso del "Koñimó I" recuerda que buena parte del riesgo no está solo bajo el agua: chalecos salvavidas, comunicación y condiciones seguras tanto del equipamiento de buceo como de los buques de apoyo son parte de lo mismo.
- Certificado médico vigente. Sigue siendo obligatorio bajo el marco de DIRECTEMAR y su presentación tiene una validez máxima de 30 días para tramitar o renovar tu matrícula.
Nada de esto reemplaza el reglamento que viene, pero todo esto ya es exigible con el marco actual: no necesitas esperar hasta agosto de 2026 para pedir un contrato claro o preguntar por el registro de inmersiones.
Qué sigue estando sin resolver
Vale la pena ser honesto sobre los límites de esta ley, tal como está hoy:
- No hay profundidades máximas por categoría fijadas ni por la Ley 21.789 ni por el TM-035: ambas remiten esa definición a resoluciones o reglamentos posteriores.
- No hay estándares de oxígeno ni exigencias de cámara hiperbárica publicados todavía.
- No se sabe con precisión cómo se fiscalizará en terreno el registro electrónico de inmersiones, ni con qué frecuencia.
- No hay cifra oficial de cuántos buzos matriculados hay en Chile; la estimación de "unos 30.000 buzos" que circula en prensa —citada por El Desconcierto en julio de 2024— no tiene fuente explícita y debe tratarse como estimación periodística, no como registro oficial.
- No existe reconocimiento automático de la matrícula chilena en esquemas internacionales como HSE, IMCA o ADCI; si te interesa trabajar fuera, tienes que verificarlo directamente con el empleador y la escuela.
La ley en una tabla: antes y después
Para resumir el cambio real, aquí va una comparación directa entre la situación antes de la Ley 21.789 y lo que cambia con ella.
| Aspecto | Antes de la Ley 21.789 | Con la Ley 21.789 |
|---|---|---|
| Contrato laboral del buzo | Sin regulación específica; se aplicaba el Código del Trabajo general | Primera ley que regula específicamente el contrato laboral del buzo |
| Medios técnicos y supervisión | Dependía de la política interna de cada empresa | Obligación legal de aportar medios técnicos adecuados y supervisión permanente |
| Registro de inmersiones | Bitácoras internas, sin estándar fiscalizable | Registro electrónico de inmersiones y condiciones de seguridad, fiscalizable |
| Subcontratación | Protecciones generales del Código del Trabajo | Protecciones reforzadas específicas para buceo en subcontratación y trabajo transitorio |
| Reconocimiento del oficio | Sin fecha ni reconocimiento simbólico propio | 18 de diciembre declarado Día Nacional del Buzo Chileno |
| Profundidades, oxígeno, cámara hiperbárica | No fijados por ley ni por el TM-035 (remitidos a resolución del Director General) | Pendientes del reglamento conjunto de Trabajo y Defensa, aún no publicado |
Cómo se relaciona esta ley con tu matrícula y con el TM-035
Es fácil confundir la Ley 21.789 con el reglamento de DIRECTEMAR, pero son dos cosas distintas que ahora conviven. El TM-035 —última actualización consultada, agosto de 2024— sigue siendo el marco técnico-marítimo: fija las categorías de matrícula (asistente de buzo mariscador básico, buzo mariscador básico e intermedio, buzo especialista, buzo comercial, y las líneas de instructor, contratista y supervisor), los requisitos de edad y estudios, y el procedimiento de exámenes ante Capitanías de Puerto y Gobernaciones Marítimas. La Ley 21.789 no reemplaza nada de eso: le agrega una capa laboral encima. Sigues necesitando tu matrícula de DIRECTEMAR para poder trabajar; la ley regula, además, cómo te tiene que tratar tu empleador mientras trabajas con esa matrícula. Si todavía no tienes clara la diferencia entre categorías o qué trámite te corresponde, revisa cómo ser buzo comercial, la sección de certificaciones y el listado de escuelas del sitio. La ley no toca directamente los sueldos —si buscas esa información, la tienes aparte en cuánto cobra un buzo— pero sí las condiciones bajo las que trabajas para ganarlo, y también puedes revisar el estado del empleo en el sector.
En la práctica, seguirás tramitando y renovando tu matrícula igual que antes —incluida la vigencia de un año desde la expedición del certificado médico—, pero ahora tu empleador tiene obligaciones laborales específicas que antes no existían, y un registro de inmersiones que hace más difícil que una empresa opere fuera de los estándares sin dejar rastro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la Ley 21.789 o "Ley de Buzos"?
Es la ley chilena, publicada el 17 de febrero de 2026, que regula por primera vez el contrato laboral del buzo profesional que trabaja en extracción, cultivo o procesamiento de recursos hidrobiológicos, especialmente en acuicultura. Obliga al empleador a dar medios técnicos adecuados y supervisión permanente, crea un registro electrónico de inmersiones y refuerza las protecciones en subcontratación, además de declarar el 18 de diciembre Día Nacional del Buzo Chileno.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.789?
Entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente a su publicación, es decir, alrededor del 17 de agosto de 2026. Antes de esa fecha deben dictarse el reglamento conjunto de los ministerios del Trabajo y de Defensa y la resolución correspondiente de la Dirección del Trabajo.
¿La Ley 21.789 fija profundidades máximas o estándares de oxígeno?
No, al menos no todavía. El reglamento conjunto de Trabajo y Defensa que debe fijar esos detalles técnicos no se ha publicado públicamente hasta la fecha de esta guía. Ni la ley ni el reglamento de DIRECTEMAR (TM-035) fijan hoy profundidades por categoría de matrícula.
¿La ley reemplaza el reglamento de DIRECTEMAR o mi matrícula?
No. El TM-035 de DIRECTEMAR sigue siendo el marco técnico-marítimo que regula tu matrícula, tus categorías y tus competencias. La Ley 21.789 agrega una capa laboral encima: regula tu contrato de trabajo, no tu habilitación como buzo.
¿Qué cambia para los buzos que trabajan subcontratados?
La ley refuerza las protecciones en subcontratación y trabajo transitorio, un punto central porque la mayoría de los trabajadores fallecidos en la industria salmonera en la última década, según el Centro Ecoceanos, trabajaba bajo ese régimen. El detalle operativo de cómo se fiscaliza esa protección todavía depende del reglamento pendiente.
¿Por qué se aprobó esta ley justo ahora?
Llega después de años de siniestralidad documentada por DIRECTEMAR —274 accidentes entre 2004 y 2026, 49 de ellos mortales— y de un enero de 2026 especialmente duro, con siete muertes en el sector en un solo mes, según Ecoceanos, incluida la muerte de Manuel Esteban Matus Caamaño y el hundimiento del catamarán "Koñimó I".
¿Qué puedo exigir a mi empleador incluso antes de que salga el reglamento?
Ya puedes pedir un contrato que identifique con claridad quién te contrata, supervisión efectiva en superficie, que tu inmersión quede registrada, equipo de seguridad tanto de buceo como de navegación, y tener tu certificado médico y matrícula al día. Todo eso es exigible con el marco legal actual, sin esperar al reglamento técnico.